viernes, 28 de febrero de 2014

Gala Telemaratón por las enfermedades poco frecuentes

Este domingo se programa una Gala Telemaratón por las enfermedades poco frecuentes, previsto para el 2 de marzo de 2014 de 17,30 a 12 en RTVE y cuyo objetivo es dar visibilidad y recaudar fondos para la investigación (objetivo básico y única esperanza de las personas que padecen alguna de estas patologías) así como para la promoción del movimiento asociativo en enfermedades raras. 

Más información en el  proyecto solidario, denominado "Todos somos raros, todos somos únicos" <http://www.todossomosraros.es/




viernes, 21 de febrero de 2014

Ordenanza reguladora del Transporte urbano


Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano.

A continuación publicamos la Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano, la cual se publicó en el Boletín Oficial de Navarra: Boletín nº 19, 29 de Enero de 2014.
Desde la Comisión de Accesibilidad Universal os exponemos las ideas más importantes resaltadas en el propio texto.
Esperamos que sea de vuestro interés.


Boletín nº 19, 29 de Enero de 2014.
2. Administración Local de Navarra
             2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano.
La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 3, 5, 6.f), 7, 8, 11, 12, 13.d), e) y h), 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 30 de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de fecha 11 de julio de 2013, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Pamplona, 21 de enero de 2014.–El Presidente, José Muñoz Arias.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO EN LA COMARCA DE PAMPLONA.
TÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. La Mancomunidad prestará el servicio público de transporte colectivo urbano de forma indirecta y de acuerdo con los principios recogidos en el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.
Artículo 2. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de transporte urbano prestados por la Mancomunidad en su área de competencia.
TÍTULO II
Organización del servicio
Artículo 3. El servicio de transporte ajustará sus itinerarios, frecuencias y paradas, sistemas de pago y dotaciones en medios humanos y materiales según los criterios que, en tal sentido, adopte la Mancomunidad, de acuerdo con criterios técnicos, económicos o sociales.
Las modificaciones que se introduzcan por la Mancomunidad, ya sean circunstanciales, y por ello, con recorrido alternativo, o con duración indefinida, deberán ser anunciadas con antelación suficiente bien a través de los medios de comunicación social o bien en las paradas correspondientes.
Artículo 4. La prestación del servicio será ininterrumpida, salvo en casos concretos de fuerza mayor, en los cuales la Mancomunidad deberá anunciar tal circunstancia con la mayor antelación posible.
Artículo 5. Las paradas podrán ser terminales, discrecionales o de regulación.
1.–Las calificadas como terminales o cabeceras de líneas serán obligatorias y servirán para la regularización de los horarios. El autobús deberá permanecer estacionado en ellas durante todo el período necesario para tal regulación de horarios.
2.–Las discrecionales son aquellas en las que el vehículo sólo se detendrá si hay personas en la parada, en situación de espera, o si los usuarios así lo solicitan a través del timbre instalado en el vehículo.
3.–Las de regulación son paradas discrecionales a las que se ha asignado un punto de control intermedio del cumplimiento del horario de paso teórico. El autobús deberá ajustar su marcha para que su horario de paso por estas paradas sea el valor teórico establecido, teniendo además en cuenta los márgenes de desviación previstos en las condiciones de puntualidad del servicio. En caso de que su horario de paso sea anterior a dicho valor, el vehículo deberá detenerse en estas paradas, aun no existiendo personas en situación de espera en ellas, ni habiendo sido solicitado por los usuarios mediante el timbre instalado en el autobús, salvo en el caso de las líneas cuyo servicio se defina por frecuencia.
4.– En todo caso, los conductores deberán de efectuar las maniobras de aproximación a las paradas de forma que se sitúen lo más cerca a la acera que fuera posible.
TÍTULO III
Acceso al servicio
Artículo 6.
1.–El acceso a los vehículos destinados al transporte será público exigiéndose como único requisito el previo abono de la tarifa, salvo en el caso de menores de 5 años debidamente acompañados. Se entiende que van debidamente acompañados si hay, al menos, una persona adulta por cada 4 niños.
2.–En el caso de grupos (escolares, asociaciones, etc), se deberá avisar a la empresa concesionaria al menos 24 horas antes para considerar la posibilidad del refuerzo de la Línea afectada. En caso de grupos de personas menores de 16 años, en ningún caso su número podrá ser igual o mayor que la mitad de las plazas del vehículo. En caso de menores de 5 años además será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
3.–No podrá accederse al vehículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el vehículo se encuentre completo, en cuyo caso el vehículo no abrirá la puerta delantera.
b) Cuando encontrándose el vehículo recogiendo usuarios en la parada, no fuera posible el acceso de ningún viajero más, en cuyo caso el conductor determinará la persona que sea la última en incorporarse al viaje.
c) Cuando el conductor haya cerrado la puerta.
d) Cuando se porten bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma u otras características, no puedan ser llevados sin restar espacio, molestar a los viajeros o ensuciar el vehículo. No tendrán en ningún caso esta consideración los carritos de niños y los carritos de compra que porten los usuarios del servicio.
El tamaño máximo de los bultos u otros efectos, no podrán sobrepasar las medidas de 100 x 60 x 25, con un límite de un bulto por persona.
e) Cuando se vaya acompañado de un animal, con la excepción las personas acompañadas por perros-guía, o de perros de asistencia, debidamente identificados y de lo regulado en el apartado 5.
f) Cuando se lleven sustancias explosivas o peligrosas.
4.– Sólo se admitirán bicicletas plegadas y debidamente protegidas en fundas de consistencia adecuada para evitar daños a otros pasajeros y sin entorpecer al resto de viajeros, si bien no tendrán preferencia ante las sillas de ruedas y las silletas de niños. El tamaño máximo del bulto formado por la bicicleta plegada dentro de la funda no podrá sobrepasar las medidas citadas en el apartado anterior.
5.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.e se podrá transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos y similares, cuyo peso máximo no exceda de 8 Kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, o elemento transportín u otro tipo de contenedor cerrado, cuyas dimensiones máximas no superen 55 x 36 x 35 cm.
Artículo 7.
1. Una vez estacionado el vehículo en la parada correspondiente, los usuarios accederán por la puerta delantera, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 8, con la máxima rapidez, de tal manera que no sea perjudicada la frecuencia del servicio y de acuerdo con el orden de prelación que se haya establecido en función de su llegada a la parada.
2.–En las paradas comunes a varias Líneas, cuando coincidan dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se halla en posición reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; los autobuses situados en tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o la segunda si permanece uno de los autobuses que le preceden.
Artículo 8.
1. – Las sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento y las silletas de niños ocuparán el espacio habilitado para ellos y deberán utilizar los elementos previstos para su sujeción.
2.–Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento accederán al autobús a través de la segunda puerta, previo aviso al conductor mediante el timbre instalado en el exterior junto a la puerta, utilizando la rampa existente en los autobuses que será accionada por el conductor. El número de sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que podrán acceder al autobús será igual al número de plazas que haya habilitadas para ello. El pago del viaje podrá realizarse por cualquier viajero.
3. – Las personas que accedan al autobús en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento, obligatoriamente deberán sujetarse con los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto. Los autobuses dispondrán de los sistemas de seguridad regulados en la normativa vigente para sillas de ruedas y para otros dispositivos de desplazamiento. No se permitirá el acceso al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que excedan de 1.200 mm x 700 mm x 1090 o cuyo peso, incluyendo al usuario, exceda de 300 Kg, o en su caso, que excedan de las características que establezca la normativa en vigor, salvo que sean módulos separables y se desmonten para ubicarse en los espacias reservados.
4. – En caso de no funcionamiento de la rampa se facilitará un taxi al usuario, salvo que el autobús siguiente tenga prevista su llegada en menor tiempo que el previsto por el taxi. En caso de que se traslade al usuario en taxi, el destino será el mismo que corresponda a la parada en que éste tenía previsto bajarse. En caso de que el destino sea otro, la diferencia económica entre los destinos será abonada por el usuario.
5. –Las silletas de niño accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta delantera. De no ser así, debido a la estructura del autobús, lo harán por la segunda puerta, previo aviso al conductor.
En todo caso, las silletas se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
Se recomienda que las silletas de niños viajen plegadas y sujetas.
6.– El número máximo de silletas sin plegar que podrán acceder al autobús será el que quepa en el espacio reservado a las “sillas de ruedas”
7.– La persona adulta que acompañe al niño en silleta es la única responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que pueda sufrir el niño o que la silleta pudiera ocasionar. Bajo su única responsabilidad, los acompañantes de las silletas de niños podrán optar por que las silletas viajen desplegados en los autobuses siempre que la persona adulta que lo conduzca proceda a:
a) Situar la silleta en la plataforma central del vehículo, en el lugar reservado para sillas de ruedas, en posición contraria a la marcha, de forma que el menor queda de espaldas al sentido de la marcha del autobús.
b) Sujetar debidamente el menor a la silleta.
c) Accionar el freno del coche o silla.
8.–Todos los vehículos deberán llevar en lugar visible en los espacios reservados para sillas de ruedas la regulación para el transporte de las sillas de ruedas y de las silletas de niños en los autobuses.
9.–Reserva de asientos y espacios: Se reservan para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento y cuatro asientos en todos los autobuses.
Las personas con movilidad reducida que se desplacen con silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento tendrán preferencia para ocupar los espacios habilitados a tal efecto.
Los asientos reservados a personas con movilidad reducida estarán próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a timbres, señales de parada y alarmas. En caso de ocupación de los asientos reservados por otras personas, el conductor les requerirá para que los dejen libres. Estas plazas podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres.
10.–Si al acceder una silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento al autobús los espacios para ellas reservados estuvieran ocupados y al menos uno estuviera ocupado por una silleta de niños, quien acompaña la silleta de niños tiene la obligación de plegarla y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento. Si fueran dos las silletas de niños el acompañante de la silleta de niños que haya accedido en último lugar al autobús vendrá obligado a plegar el carrito y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento.
Artículo 9. El abono de la tarifa correspondiente se realizará ante el conductor y a través de los siguientes medios:
1. En metálico, en cuyo caso no se admitirá la entrega al conductor de una cantidad superior a 20 euros.
2. Utilizando la Tarjeta de Transporte que se define en el Título VIII o cualquiera de las habilitadas al efecto, mediante su validación en la máquina establecida a tal efecto.
Artículo 10. Una vez admitido en el vehículo, el usuario deberá avanzar hacia la puerta trasera hasta donde sea posible, de tal manera que se facilite el acceso del mayor número de personas.
Artículo 11. Todos los ciudadanos así como, en su caso, los usuarios del servicio tienen derecho a que éste se preste de acuerdo con todas y cada una de las características que a continuación se recogen:
1.–Los vehículos deberán encontrarse en buenas condiciones tanto técnicas como de limpieza y expresamente deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) Disponer de señalización externa que identifique la Línea a la que pertenece.
b) Mantener en el interior y en lugar perfectamente visible la relación de derechos y obligaciones de los usuarios, así como el anuncio de la existencia de hojas de reclamaciones y el teléfono de atención Ciudadana establecido por la Mancomunidad.
c) Disponer de un mínimo de cuatro asientos para personas de movilidad reducida de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria. Estos asientos deberán estar suficientemente señalizados.
d) Mantener, en el interior del vehículo, cuanta información la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considere necesaria para el correcto funcionamiento del servicio.
2.–Las marquesinas de las paradas deberán ser conservadas en perfectas condiciones de limpieza y decoro, de tal manera que permitan su correcta utilización por el usuario.
3.–Las paradas, dispongan o no de marquesina, deberán estar suficientemente señalizadas como tales, cumplirán los requisitos legalmente establecidos y, en cada una de ellas figurará, además de las referencias a las Líneas a cuyos itinerarios pertenecen, la información necesaria de conformidad a la normativa vigente.
4.–Los usuarios podrán viajar sentados siempre que existan asientos disponibles, no pudiendo exigir tal derecho cuando todos se encuentren ocupados.
5.–Tanto los inspectores del servicio como los conductores de los vehículos deberán facilitar a los viajeros la información que, sobre el servicio, sea requerida por los usuarios, guardando, siempre y en todo caso, la debida consideración y respeto a los usuarios.
6.–Los vehículos que no dispongan de aire acondicionado y aquellos que no lo mantengan en funcionamiento podrán mantener las ventanillas abiertas, de acuerdo con las indicaciones de los usuarios, correspondiendo al conductor la decisión última en caso de discrepancias entre éstos.
7.–Los vehículos que dispongan de sistema megafónico interno lo utilizarán exclusivamente para la emisión de avisos a los usuarios, pudiendo utilizar el conductor un aparato personal de radio con un volumen reducido y siempre que no moleste a los usuarios.
8.–En el caso de que, por razones de fuerza mayor, el conductor deba abandonar el vehículo con viajeros en su interior, deberá desconectar el motor, retirar la llave de contacto, guardar la recaudación y dejar la puerta trasera abierta, como medida de seguridad.
Artículo 12. La Mancomunidad dispone de una Oficina de Atención Ciudadana, de tal manera que la ciudadanía puede, por diferentes vías, plantear reclamaciones, solicitudes y avisos.
Artículo 13. Los usuarios del servicio deberán cumplir estrictamente las obligaciones que a continuación se desarrollan:
1.–La salida del vehículo se realizará en la parada siempre por las puertas centrales o trasera, y el usuario deberá efectuarla de manera rápida. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, podrá autorizarse por el conductor, el abandono del vehículo fuera de las paradas.
2.–Los usuarios deberán comportarse dentro del vehículo de manera cívica y responsable, no ocasionando molestias a los restantes usuarios o al conductor.
3.–Los usuarios deberán cumplir, en todo caso, las instrucciones verbales que, en relación con el servicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, transmita el conductor, no debiendo mantener discusiones con éste ni interrumpir en modo alguno la conducción.
4.–Los usuarios están obligados a conservar el título válido del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo. Así mismo, deberán acreditar ante la inspección de transporte y/o el personal de la empresa concesionaria, si así se les requiere el pago del billete, bien sea mediante ticket si éste se abonó en efectivo, o bien mediante una Tarjeta de Transporte válida si este se abonó cancelando dicha tarjeta.
Si una misma tarjeta de transporte se utiliza por más de una persona, la tarjeta cancelada deberá quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús. Estas tarjetas, excepto en el caso de aquéllas personalizadas, tienen el carácter de título al portador, por lo que pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona
5.–Quienes hubieran ocupado plazas de asiento, sean generales o reservadas a usuarios con movilidad reducida, deberán cederlos en favor de las personas de movilidad reducida contempladas en el apartado 11.1.c que accedan al vehículo.
6.–Quienes vean prohibido su acceso deberán abandonar inmediatamente el vehículo, salvo si éste se encuentra en marcha, en cuyo caso deberán apearse en la siguiente parada.
7.–Quienes porten mochilas deberán, para acceder al vehículo, desprenderlas de la espalda y llevarlas en la mano.
8.–Los usuarios deberán viajar bien agarrados a asideros o barras con el fin de garantizar la seguridad del viajero.
Artículo 14. Estará absolutamente prohibida la realización de las actuaciones siguientes:
1.–Fumar en el interior del vehículo.
2.–Asomarse a través de las ventanillas.
3.–Hablar con el conductor, excepto cuando se trate de requerir información acerca del servicio.
4.–Producir cualquier clase de ruidos molestos o innecesarios.
5.–Reservar asientos para otras personas.
6.–Comer o beber dentro del vehículo.
7.–Arrojar papeles u otros objetos en el interior del vehículo.
8.–Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
9.–Distribuir en el interior de los vehículos pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, excepto los relativos a fines sociales o relacionados con el servicio de transporte que previa y expresamente autorice la Mancomunidad.
TÍTULO V
Reclamaciones
Artículo 15. Los usuarios podrán interponer reclamaciones relativas al funcionamiento del servicio tanto en la Mancomunidad, bien en las oficinas o utilizando la sede electrónica https://sedeelectronica.mcp.es/, como directamente en los vehículos, mediante las correspondientes hojas de reclamaciones, sin interrumpir la prestación del servicio.
Las reclamaciones relativas a la gestión ordinaria del servicio así como al modo de pago serán resueltas por el concesionario y el titular de la red de recarga, respectivamente, siendo competencia de la Mancomunidad únicamente aquellas que fueran relativas a las potestades de ésta como titular del servicio, las cuales deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
La empresa deberá notificar inmediatamente a la Mancomunidad cualquier reclamación que se interponga, a los efectos de la posible iniciación de un procedimiento sancionador contra aquélla por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Artículo 16. La empresa concesionaria o la empresa titular de la red de recarga deberá responder, justificada y razonadamente, todas las reclamaciones presentadas, dentro del plazo de 15 días hábiles.
Artículo 17. Los usuarios tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento del servicio, en los términos recogidos en la Ley y en los siguientes preceptos.
Artículo 18. Corresponderá a la empresa concesionaria del transporte, a la de las marquesinas y postes señalizadores o a la empresa titular de la red de recarga la obligación de indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si derivan de una orden inmediata y directa de la Mancomunidad.
Artículo 19. Los bienes que los usuarios porten consigo se entenderán desplazados por el propio viajero bajo su custodia de tal manera que, salvo negligencia o culpa de la empresa, no existirá responsabilidad alguna por su pérdida o deterioro.
TÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Artículo 20.
1.–Constituirá infracción cualquier actuación que contravenga lo establecido tanto en esta Ordenanza como en el resto del ordenamiento jurídico, en cuanto a esta materia.
2.–Serán consideradas infracciones graves las siguientes:
a) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros, empleados de la concesionaria o personal de la Mancomunidad.
b) Causar daños a los vehículos o las marquesinas.
c) Consumir en los vehículos drogas o estupefacientes.
d) Manipular los dispositivos de emergencia.
3.–El resto de infracciones a lo establecido en esta Ordenanza serán consideradas leves.
Artículo 21. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros y las graves con multa de 601 euros hasta 3.000 euros, independientemente de la obligación de, en su caso, reponer las cosas a su estado original.
Artículo 22.
1.–Los usuarios que carezcan de tarjeta de transporte válida, según lo indicado en esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de 60 euros. A estos efectos no se considera válido el uso de la Tarjeta de Transporte con Perfil Social por parte de cualquier persona que no sea titular de la misma.
2.–Se admite el pago voluntario inmediato de la sanción, en el momento de ser detectada la infracción, haciéndola efectiva al inspector del transporte o al personal de la empresa concesionaria, de modo inmediato, en cuyo caso su importe será de 30 euros. Del pago se expedirá a la persona interesada el correspondiente justificante. También será de 30 euros si se abona en los ocho días hábiles siguientes en la Oficina de atención ciudadana de la Mancomunidad.
3.–De no hacer efectivo el pago inmediato, transcurrido el plazo de pago anticipado, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Si el infractor se niega a facilitar sus datos personales, tanto para esta falta como para otras, el inspector o el personal de la empresa concesionaria podrá recabar el auxilio de los agentes de las policías locales, de la Policía Foral de Navarra y de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y también de los servicios de inspección de otras administraciones, y lo hará constar así en la denuncia.
4.–Con independencia de la sanción a que se refiere este artículo, en el caso de que el viajero infractor continúe el viaje, este deberá abonar o validar el título de transporte correspondiente en presencia del inspector. En caso de que no lo realice deberá bajarse en la parada inmediata siguiente.
TÍTULO VIII
Tarjeta de transporte
Artículo 23. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona pondrá a disposición de los usuarios que así lo soliciten una Tarjeta de Transporte para el abono de las tarifas del servicio vigentes.
Artículo 24. La entrega de la Tarjeta de Transporte de la Mancomunidad a los usuarios se podrá realizar a través de cualquiera de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga. La entrega de la Tarjeta estará condicionada a la realización de una primera carga.
Artículo 25. El abono de la tarifas mediante la utilización de la Tarjeta de Transporte requerirá el pago de las mismas de forma previa. Dicho pago se realizará en los mismos puntos donde se adquirió la Tarjeta.
Artículo 26. La Mancomunidad podrá establecer convenios con otras entidades u organizaciones de tal forma que se habilite el uso de otras tarjetas para los mismos fines que la Tarjeta de Transporte de la Mancomunidad.
Artículo 27. Los derechos adquiridos mediante el pago previo de las Tarifas perderán automáticamente su validez en los siguientes supuestos:
1.–En caso de que transcurriera 1 año sin que se detectase ninguna utilización de dicha Tarjeta, ya sea ésta en la recarga o en la validación de la misma.
2.–En caso de pérdida, robo o deterioro de la Tarjeta por causas no imputables a la Mancomunidad.
Artículo 28. Las Tarjetas de Transporte emitidas por la Mancomunidad tendrán una caducidad genérica de 5 años, transcurridos los cuales las mismas sólo podrán ser utilizadas para la validación en los autobuses y hasta agotar los derechos adquiridos con la misma. La caducidad de la tarjeta podrá ser prorrogada cuando dicha prorroga suponga un beneficio para la gestión del servicio.
Artículo 29. La Mancomunidad pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten tanto la localización de los establecimientos pertenecientes a la red de recarga como las normas y condiciones específicas que regulen su funcionamiento en cada momento, así como la operativa y procedimientos asociados a la gestión de la propia tarjeta.
Artículo 30.
1.–El uso fraudulento de la Tarjeta de Transporte con Perfil Social por persona diferente a su titular, conllevará la retirada de la misma por el personal de inspección o de la empresa concesionaria, otorgando al usuario un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la retirada.
2.–El titular de dicha tarjeta de tarifa social deberá ir a recogerla a las Oficinas de Atención Ciudadana de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad administrativa del titular de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte público urbano en la Comarca de Pamplona.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.–El Presidente de la Mancomunidad podrá dictar las disposiciones interpretativas o aclaratorias de la presente Ordenanza, que deberán someterse a los mismos requisitos de publicidad que ésta.
Segunda.–La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte fomentará la adecuación progresiva del mismo a los requerimientos necesarios para garantizar la aplicación de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Las inversiones que se realicen en medios afectos a este servicio se realizarán teniendo en cuenta los citados requerimientos y los informes de la asociación de Navarra que represente de forma mayoritaria a las personas con discapacidad.
Tercera.–La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en todas las actuaciones que le correspondan como titular del servicio de Transporte fomentará la adecuación del mismo garantizando un uso no discriminatorio para toda la población. Las inversiones o cambios en la normativa de uso se realizarán teniendo en cuenta los informes y aportaciones del Consejo Navarro de la mujer.

Código del anuncio: L1400922

Charla sobre accesibilidad universal para técnicos/ as.

Os informamos que el próximo 26 de Febrero tendrá lugar una charla dirigida a arquitect@s, arquitect@s técnic@s, diseñadores/as, interioristas, etc.
Estamos renovando las actividades y servicios, y como uno más, la CAU ‐Comisión de Accesibilidad Universal ha preparado la presentación de la Asesoría Técnica de Accesibilidad Universal a los profesionales más directamente ligados a la construcción y diseño.
Este servicio se prestaba hasta mediados del 2013 con el nombre de Asesoría Técnica de Eliminación de Barreras, hemos renovado tanto el nombre como los temas en los que asesoramos. De esta manera incluimos además de las barreras físicas, las sensoriales y las de comunicación.
Queremos contar con su presencia para explicarles el funcionamiento de la Asesoría, así como las novedades en la materia.
La charla tendrá un alto contenido práctico, donde analizaremos casos reales bajo la experiencia de l@s técnic@s y l@s usuari@s.
Lugar: C/Doctor Labayen 15.
Fecha: miércoles 26 de febrero de 2014.
Hora: 17:00h.
Entrada gratuita.
PROGRAMA
‐ MEJORANDO LA CALIDAD DE VIDA, ¿qué es la accesibilidad universal?
‐ NORMATIVA DE APLICACIÓN, últimas novedades en normativa y normas técnicas.
‐ ACCESIBILIDAD EN REHABILITACIÓN, buenas prácticas y cambios recientes.
‐ ACCESIBILIDAD EN LOCALES COMERCIALES, lo que hay que tener en cuenta al abrir un negocio.
‐ OPERATIVA DE LA ASESORÍA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE ACODIFNA, horario, forma de contacto, etcétera.




martes, 4 de febrero de 2014

Cambio horario de atención

Deseamos informaros a todos de que de nuevo, volvemos a restringir el horario de atención al socio y al público en general.

Como ya se conoce dicha reducción viene a consecuencia de la regulación de empleo que se impone anualmente a los trabajadores desde 2010 por la delicada situación económica de la Coordinadora. En el caso de que no podáis poneros en contacto telefónico con nosotros siempre tenéis el mail info@acodifna.org para detallarnos vuestras peticiones.

Así pues el nuevo horario de atención queda solamente por la mañana de 09.00 h. a 14.00 h.

El horario del Servicio de Rehabilitación continúa en sus horas habituales de 09.00 h. a 14.00 por la mañana y de 16.00 a 19.00 h. por la tarde. .

Asimismo, las actividades del Club de ocio, Comisión de Accesibilidad, Mentalización, etc. u otras que se vienen realizando de forma voluntaria por sus organizadores, mantienen su horario.Tanto la Junta Directiva como los Trabajadores sentimos esta situación que nos viene impuesta.

lunes, 3 de febrero de 2014

La Universidad organiza un curso para entender la discapacidad

Curso dirigido a todos los ciudadanos que deseen conocer más de cerca la realidad de las personas con discapacidad
Descripcion de la imagen
La Universidad de Navarra organiza un ciclo de conferencias para entender mejor el entorno de las personas con discapacidad, que lleva como título "Capacitarse para entender la discapacidad".
El curso interdisciplinar está organizado por Tantaka, el Banco de tiempo Solidario de la Universidad de Navarra. En él se expondrán cinco miradas sobre la discapacidad desde el ámbito del derecho, la educación, laAdministración y el asociacionismo. "Los beneficios de las sociedad global no pueden ser sólo para unos pocos. Una sociedad global debe ser integradora, y para conseguir que así sea, la formación en este ámbito es indispensable", indica Sofía Collantes, coordinadora de Tantaka.
Por otro lado explica que la barrera que nos separa de las personas con discapacidad muchas veces es nuestro propio desconocimiento. "¿Cómo ayudar a un familiar o a un vecino que tiene una discapacidad y cómo tratarle? Si soy un directivo de recursos humanos y quiero contratar a una persona con discapacidad, ¿qué es lo que debo saber? ¿Conoces las asociaciones que apoyan a las personas con discapacidad?".
Cinco miradas sobre la discapacidad
El curso tendrá lugar los lunes de febrero y el primer lunes de marzo, en el Salón de Actos del edificio de Ciencias (Hexágono), de 14,30 a 15,30. Y está dirigido a todos los ciudadanos que deseen conocer más de cerca esta realidad. El ciclo cuenta con una gran variedad de expertos que abordarán la discapacidad desde diferentes ámbitos.
Programa:
03.02.14
La discapacidad desde el derecho

Asunción de la Iglesia. Profesora Titular de Derecho Constitucional.

10.02.14
La discapacidad desde la educación

Felisa Peralta. Profesora Titular del Departamento de Educación.

17.02.14
La discapacidad desde la administración

Iñigo Alli. Consejero de Bienestar Social. Padre de una niña con Síndrome de Down.

24.02.14
La discapacidad desde el asociacionismo

Valentín Fortún. Presidente del Consejo Territorial de la ONCE.

03.03.14
Mesa redonda

Tasubinsa. Síndrome Down Navarra. Avanvida. Colegio Hijas de María. Jesuitinas. Colegio El Molino.
Moderadora: Sofía Collantes. Periodista y coordinadora de Tantaka.
Para aquellos que los soliciten, se entregará un certificado de asistencia a las cinco jornadas. Los alumnos podrán obtener el reconocimiento de 1ECTS obteniendo el certificado de asistenciarealizando 20 horas de voluntariado en Tantaka. Los interesados pueden inscribirse en el siguiente link:http://www.unav.edu/evento/tantaka/curso-discapacidad

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